• Novedades de la Nueva Ley de Extranjeria

     

       La nueva ley de extranjeria de 2/2009, de 11 de diciembre, que viene a reformar la anterior ley orgánica de 4/2000, sonbre derechos y libertades de los extranjeros en España, y de su inserción, plantea como las novedades más importantes las siguientes:

      1º.- En cuanto el plazo máximo que un extranjero se encuentra en un centro de internamiento para extranjeros, para decidir, y tramitar la correspondiente expulsión, pasa de 40 días a 60. Plazo máximo en el que la administración  debe decidir, y realizar la correspondiente explusión, llegado el plazo máximo de 60 dias, se tiene que haber expulsado al extranjero, haberlo dejado en libertad, y sino se ha expulsado se tiene que dejar en libertad.

        Suele ocurrir que se tenga que dejar en libertad a extranjeros, por imposibilidad de realizar la correspondiente expulsión porque España no tiene convenio con ese pais, y el pais de nacimiento del extranjero no acepta su devolución.

       2º.- Se establece la edad, de los ascendientes para poder tramitar la correspondiente tarjeta de reagrupación familiar para ascendientes de extranjeros en situación legal. La edad es la de los 65 años.

       3º.- En el caso de extranjeras que haya sido víctimas de violencia de género, y intengan un expediente de expulsión este se verá suspendido hasta la posterior resolución penal definitiva, y desde que obtenga la pertinente orden de protección u obtengan el correspondiente informe del Ministerio Fiscal donde se establezcan indicios de a ver sufrido violencia de género eso habilitará para poder solicitar la correspondiente tarjeta de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por haber sido víctima de violencia de género.

       Han habido más variaciones, pero hemos resumido las más importantes.

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    Lista de comentarios

    khadija16/04/2012 21:11:09

    hola, queria preguntar sobre los documentos que se debe presentar, para el arraigo social, encontre una oferta de trabajo de un año en la provincia de TOLEDO, y quiero solicitar un arraigo social, tengo la duda en lo del certificado de estudios o el nivel de conocimiento de lengua, si lo pidenn en la extranjeria GRACIAS POR SU ATENCION

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