• No presentar certificado de empadronamiento en España continuado

          Uno de los requisitos que exige la ley de extranjeria para poder obtener la correspondiente autorización de residencia y trabajo en España, por circunstancias excepcionales por arraigo social, es aportar certificado de empadronamiento en cualquier municipio de España con antigüedad de mínimo tres años. Se aconseja que se aporte, Certificado Histórico de empadronamiento, este certificado de empadronamiento relata todos los ayuntamientos donde ha estado empadronado un extranjero, asi como las fechas de altas y bajas.

          El empadronamiento debe ser continuado, ello quiere decir, que a veces, los extranjeros, como suelen vivir de alquiler, y cambian muy asiduamente de vivienda, y de municipio, no se dan de baja, en la anterior vivienda, ni se dan de alta en la nueva, y los nuevos inquilinos que se dan de alta en la vivienda, hacen que causen baja en esa vivienda los anteriores, transcurriendo, en algunos casos, mucho tiempo entre un empadronamiento y otro.

         Esta suele ser la causa de muchas denegaciones de este tipo tarjeta por arraigo social, ya que nos encontramos ante casos, donde el extranjero causó baja en el Ayuntamiento de Alicante en fecha de 25 de marzo de 2005, y no consta otro empadronamiento, otra Alta, hasta el 25 de junio de 2005, en el Ayuntamiento de Santa Pola, es por ello, que a este extranjero no se le puede tomar en cuenta como antigüedad la expresada por el Ayuntamiento de Alicante, sino por la del Ayuntamiento de Santa Pola.

       Es por ello, que se exige que el empadronamiento sea continuado, sin plazos de tiempo, donde no conste donde se encontraba este extranjero ya que no consta empadronado en ningun municipio español, para evitar que los extranjeros se empadronen en un sitio,se vayan a otro, e incluso abandonen el pais, y en otros casos ni siquiera residan en España, ya que muchos entran y salen de España por carretera y no les sellan el pasaporte pudiendo haber abandonado España sin que conste por ningun lado, ya que el fin de la tarjeta es la inserción de los extranjeros que estando residiendo, no pueden obtener de otra forma la tarjeta.

     

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