Instrucciones de la Direccion General de Inmigración sobre arraigo social
El Arraigo Social
El 7 de febrero pasado ha entrado en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( comúnmente conocido como el arraigo social )
En el artículo 45.2.b) del mismo dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se recoge la autorización de residencia temporal por razones del denominado arraigo social .
Requisitos para obtener la autorización de residencia por arraigo social
Según esta, se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo social al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que reúna los siguientes requisitos:
- carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español,
- no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen,
- contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, y
- acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su arraigo e inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
Solicitud de la autorización de residencia por razones de arraigo social
II.- La autorización de residencia por razones de arraigo social , que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante el órgano competente para su tramitación (salvo en el caso de trabajadores extranjeros de entre 16 y 18 años, o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud de arraigo social su representante legal siempre que acredite dicha condición), acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje,
1) Contrato de trabajo, según lo establecido por el artículo 46.1.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El contrato de trabajo deberá haber sido firmado por el trabajador extranjero y por el empresario o empleador en el momento de la solicitud,y su duración no será inferior a un año. Sus efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. El Ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el artículo 45.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:
c.1) Aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del solicitante. Se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española,
- Ser documentos originales o copias debidamente compulsadas, y
- contener los datos de identificación del interesado.
Sin perjuicio de la presentación de otros documentos registrados o emitidos por los Ayuntamientos, la permanencia continuada en España se presumirá acreditada cuando así conste a través delpadrón del municipio en el que el extranjero tenga su domicilio habitual. Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de España en los últimos tres años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 120 días en dicho periodo de tiempo.
c.2) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Dicho certificado deberá estar, traducido al castellano o a la lengua cooficial , salvo supuestos excepcionales , salvo en los casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya,
c.3) En los supuestos de arraigo social basados en la acreditación de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, deberá acreditarse dicho vínculo familiar como cónyuge, ascendiente o descendiente en línea directa. Además de la acreditación de los vínculos familiares, el interesado podrá presentar un informe municipal de arraigo e inserción social a través del cual se recomiende que se exima a aquél del requisito del contrato de trabajo si contase con medios de vida suficientes.
c.4) En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe municipal de inserción social, dicho informe será emitido por el Ayuntamiento en el que el extranjero interesado tenga su domicilio habitual, en el modelo que figura como Anexo I a las presentes Instrucciones, remitiéndose, por el Ayuntamiento, copia del mismo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con la correspondiente solicitud de residencia temporal por razones de arraigo social . En dicho informe deberá constar:
- El tiempo de permanencia del trabajador extranjero en dicho Municipio
- Los medios de vida con los que cuente,
- Su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada el Municipio,
- La inserción y arraigo del trabajador extranjero en las redes sociales de su entorno,
- Los programas educativos o de formación laboral en instituciones públicas o privadas en los que haya participado o participe el trabajador extranjero o sus familiares directos denotativos de un arraigo en ese municipio, y
- Cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo social , incluyendo, siempre que sea posible, los referidos a la vivienda en la que tiene su domicilio.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe municipal de inserción social, dicho informe municipal de inserción social, no tendrá carácter vinculante .
El informe municipal de arraigo e inserción social será emitido por el Ayuntamiento exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social , presumiéndose de buena fe, Además podrá, recomendar que se exima al extranjero del requisito de contar con un contrato de trabajo, siempre que éste haya acreditado que cuenta con medios de vida suficientes.
Dicha recomendación, no tendrá carácter vinculante Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58.a) a f) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aportándose la documentación prevista en el artículo 59.2.d) a g) del mismo, el extranjero podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad laboral a desarrollar por cuenta propia.
Supuestos en los que no se admitirá a trámite la solicitud por arraigo social
En relación con la presentación de solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social , no se admitirán a trámite las manifiestamente carentes de fundamento:
- - Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.
- - Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.
- - Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o procedencia.
- - Cuando no presente un contrato de trabajo firmado por trabajador y empresario o empleador, de, al menos, un año de duración, o, en su defecto, presente la documentación acreditativa de que cuenta con otros medios de vida.
- - Cuando no se presente documentación acreditativa de la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles ni tampoco un informe municipal de arraigo e inserción social del Ayuntamiento donde tiene su domicilio.
III.- el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia por arraigo social , podrá requerir del extranjero interesado que aporte los documentos señalados anteriormente u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud de residencia por arraigo social , y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
IV.- Asimismo, el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de residencia por arraigo social podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal sobre los requisitos alegados para su solicitud, la documentación aportada, su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales, etc.,
V.- la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo social , que tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo si aquélla es concedida a menores de edad), si bien la eficacia de la autorización de residencia (y trabajo) concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a éste, . Cumplida esta condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia. En los casos en que se conceda una autorización de residencia por razones de arraigo social al demostrar que existen medios de vida que se derivan de una actividad por cuenta propia, se concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial que comenzará su periodo de vigencia cuando conste la afiliación y/o alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En los casos en que se conceda una autorización de residencia por razones de arraigo social al acreditar otros medios de vida, sin necesidad de acreditar la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, se concederá una autorización de residencia cuyo periodo de vigencia comenzará a partir de la notificación de la misma al interesado. No obstante, quien obtenga una autorización de residencia por esta vía podrá presentar una solicitud de autorización de trabajo si acreditase, durante el periodo de vigencia de dicha autorización de residencia, que se cumplen los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del art. 50 del Reglamento de la L.O. 4/2000.
La autorización de trabajo que lleva aparejada la autorización de residencia por razones de arraigo social no exigirá la consideración de la situación nacional de empleo, y con carácter general estará limitada al ámbito geográfico y sector de actividad a que se refiera el contrato de trabajo que aporte el solicitante, salvo que la Autoridad competente para su concesión estime la existencia de razones para eliminar esta limitación. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social , el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Renovacion o cese de la autorización de residencia por arraigo social
VI.- En cuanto a la renovación o cese de la situación de residencia temporal por razones de arraigo social , será de aplicación el artículo 47.3 y 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/20000