Arraigo social casi la única forma de obtener autorizacion para residir y trabajar
Actualmente, y tras la última reforma de la ley de extranjeria, llevada acabo en fecha de 11 de diciembre, por la ley orgánica 2/2009, que reforma la anterior ley orgánica de 4/2000, sobre derechosy libertades de los extranjeros en España, y de su inserción social, la opción del extranjero para solicitar tarjeta de residencia y trabajo en España, se ciñe, casi exclusivamente a través de esta via.
Para poder obtener la correspondiente tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, se puede obtener de dos formas:
1º.- Con certificado de empadronamiento con antigüedad de tres años mínimo, continuado, unido a un informe de inserción social, el cual debe ser favorable, y en el cual, se exige que el extranjero haya intentado insertarse en la sociedad, asistiendo a cursos, habiendo aprendido el idioma, etc. A esto que añadirle siempre, la necesidad de tener contrato de trabajo de plazo no inferior a 12 meses, de jornada completa, y que la empresa que inste el contrato se encuentra al día de los pagos tanto a la Seguridad Social como a Hacienda.
2º.- Con certificado de empadronamiento con antigüedad de tres años mínimo, continuado, unido a que el extranjero sea cónyuge, ascendiente o descendiente de extranjero en situación legal, y en este caso ya no es necesario la obligación de solicitar informe de inserción social al Excmo. Ayuntamiento donde se encuentre empadronado. Aqui añadir también en este caso, la necesidad de aportar contrato de trabajo de plazo no inferior a 12 meses, y que la empresa o empresario que este dispuesto a contratar no tenga deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
En ambos casos, hay que aportar certificado de penales, de su pais de origen, asi como tener el pasaporte en vigor, dos fotografías, y rellenar el informe correspondiente.
Si el extranjero reune todos estos requisitos, solicita cita previa ante la oficina de extranjeros que le corresponda por su comunidad autónoma, y en un plazo inferior a 5 meses, obtiene la pertinente resolución favorable, y con ella, paga una tasa, y obtiene posteriormente su tarjeta que le autoriza a residir y trabajar en España.